La Sociedad Cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Las sociedades cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999 de 16 de julio para cooperativas de ámbito estatal. Las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias poseen legislaciones propias.
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
Existen dos tipos de cooperativas: de primer y de segundo grado.
Sociedades Cooperativas de primer grado: el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. Mínimo 3 socios.
Cooperativas de Trabajo Asociado
Cooperativas de Consumidores y Usuarios
Cooperativas de Viviendas
Cooperativas Agrarias
Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra
Cooperativas de Servicios
Cooperativas del Mar
Cooperativas de Transportistas
Cooperativas de Seguros
Cooperativas Sanitarias
Cooperativas de Enseñanza
Cooperativas de Crédito
Sociedades Cooperativas de segundo grado: (cooperativa compuesta por varias cooperativas) el número mínimo de cooperativas para crearlas es de dos.
En ambas (primer y segundo grado), la responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.
Obligaciones y responsabilidades de los socios:
- Cumplir los deberes legales y estatutarios
- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales
- Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos
- Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales
- Aceptar los cargos para los que fueren elegidos
- Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan
- No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa
Derechos de los socios: todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a:
- Participar en todas las actividades de la cooperativa
- Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales
- Recibir la información necesaria
- Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas
- Retorno cooperativo
- Formacion profesional adecuada para los socios trabajadores
- Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas
- Baja voluntaria
Socios colaboradores: son personas físicas o jurídicas que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos. Deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General, y dichas aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social. El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 35% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.
Órganos de las cooperativas
1- Asamblea general: Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. Fijará la política general de la cooperativa y le corresponderá en exclusiva el exámen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.
Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.
De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.
2- Consejo rector: Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General, y está formado por los "Consejeros". El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios, en las que no existirá el cargo de Vicepresidente. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre 3 y 6 años.
3- Intervención: Es el órgano de fiscalización de la cooperativa, formado por los "Interventores". Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años.
4- Comité de recursos: Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente. Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.
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Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio